Entradas

Mostrando entradas de diciembre, 2009

"Comentarios"

Esto es un llamamiento a todos los usuarios que hayan estado en la casa, tanto para bien como para mal como para regular, nos gustaría mucho que una vez visitada la casa se pasaran por la web donde la hayan encontrado y comenten lo que les haya parecido la experiencia. No hay nada mejor que tener la opinión de los clientes y ójala esta sea buena. Muchas gracias.

"Terminada la vía rápida Coruña-Meirama-Santiago"

Como venimos avisando recientemente, por fín se ha terminado la linea de tren entre Santiago y Coruña. Tenemos la suerte de que habrá parada en Meirama cerca del Molino de Cerceda (unos minutos andando). Ahora tenemos una noticia nueva, y es que a falta de la electrificación de la linea para que pasen los AVE, los trenes diesel usaran la linea y Renfe ya ha puesto las tarifas y los horarios, el precio será de 2,40€ (para Cerceda-Coruña) y 3,85€ (para Cerceda-Santiago). El tiempo de Meirama a Coruña de 16 min y de Meirama a Santiago de 26 min. Sinceramente la proxima vez que vuelva al Molino lo probaré si o si, y como opción segura y limpia la veo inmejorable. Los horarios serán los siguiente: Salidas de Meirama dirección Coruña: 8:17-9:23-15:13-17:52 (aquí vendrían bien otros trenes mas tardíos) Salidas de Coruña dirección Meirama: 5:45-9:35-12:35-20:15 (al menos 3 trenes mas no vendrían mal) Salidas de Meirama dirección Santiago: 6:02-9:52-12:51-20:31 (quizas la convinacion mejor

Manifiesto: En defensa de los derechos fundamentales en Internet

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…  1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.  2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso